Compliance; Exposición, Sentido y Alcance en tiempos de Crisis

Compliance; Exposición, Sentido y Alcance en tiempos de Crisis

Columna de Julio Cortés

Si hablamos de compliance, estamos acostumbrados a pensar en el “cumplimiento normativo”, como único sentido y alcance del concepto, y al cual la empresa o institución pone todo su foco y esfuerzo (y recursos), desde la máxima dirección hasta la totalidad del personal que labora en ella. Sin embargo la efervescencia de los acontecimientos sociales y políticos que hemos vivido en Chile en las últimas semanas nos pone en evidencia que este alcance de cumplimiento puramente normativo puede quedar muy limitado y no llegar a controlar todos los riesgos a los que nos vemos realmente expuestos.

El nivel de exposición actual que enfrentan las empresas e instituciones, sean éstas públicas o privadas, y su validación, las obliga a prepararse aún mejor ante posibles incumplimientos de todo tipo (identificación de los riesgos, sus impactos y mitigantes), transitando desde un conjunto de normas puramente jurídicas y normativas (hard law y soft law), hasta aquellas normas consideradas de carácter conductual-social, que obedecen más bien a reglas de lo “socialmente correcto y aceptado” por ciertos grupos de interés para que la empresa o institución cuente también con la “aprobación” o licencia social de su audiencia.

Es así como debemos recordar los tres alcances mencionados, pero con especial atención y relevancia que en este período de crisis y efervescencia social, está tomando el tercero de ellos, es decir la ampliación del espectro hacia el cumplimiento de las reglas de lo “socialmente correcto y aceptado”.

a) Cumplimento de normas jurídicas nacionales (“hard law”); se refiere tanto a normas específicas en materia de compliance que se han dictado en Chile, como Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las persona jurídicas, que a través de un catálogo de delitos tipificados, busca evitar entre otros la corrupción, financiamiento del terrorismo y lavado de dinero; estableciendo la implementación y dar vida a un Modelo de Prevención de Delito. Así también se considera “hard law” cualquier otra norma cuyo incumpliendo sea de tal impacto que el riesgo asociado pueda dañar fuertemente la imagen o reputación de la empresa.

b) Cumplimiento de normas y estándares normativos internacionales (soft law); se refiere a aquellas normas fijadas por convenciones u organismos reconocidos internacionalmente y cuyos principios se recogen en la práctica nacional, tales como aquellas introducidas por la OCDE, COSO e ISO, entre otros.

c) Cumplimiento de normas de lo “socialmente correcto y aceptado”; este alcance obedece a toda conducta fuera del ordenamiento jurídico o de los estándares internacionales, pero que la sociedad toda las considera de tal relevancia que las califica imprescindibles para que la empresa o institución desempeñe un rol en la sociedad y su nivel de exigencia es tal que su solo incumplimiento o desobediencia llega a ser severamente castigado, incluso antes de poder siquiera defenderse o dar alguna explicación. Es aquí donde los movimientos sociales y grupos de interés actúan fuertemente marcando una pauta de conducta y exigencia de principios mínimos (y muchas veces arbitrarios), de cuya atención y cumplimiento dependerá la licencia social y viabilidad inmediata de la empresa o institución.

SOBRE RISK & CRISIS MANAGEMENT LATINAMERICA
Risk & Crisis Management Latin America fue fundada en 2011, por un grupo de académicos y empresarios chilenos y estadounidenses que vieron la necesidad de difundir en Chile el concepto de anticipación y prevención de potenciales crisis en empresas y organizaciones. Actualmente, las empresas se enfrentan a potenciales riesgos que pueden o no ser parte de su core business. En este contexto, RCML ha adaptado al mercado probadas metodologías de prevención y gestión de crisis que ha aplicado con éxito en múltiples empresas de diferentes industrias.

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