COVID-19: ¿Cómo responde mi cobertura de lucro cesante o perjuicios por paralización?

Por Andrés Alcalde, Consultor RCML

El cierre masivo del comercio, restaurantes y oficinas, y la ralentización de las cadenas de suministro provocados por la pandemia del COVID-19 ha resultado en que muchas empresas sufran una caída importante en sus ingresos, utilidades e inventarios y en algunos casos, el colapso total, lo que ha provocado, por parte de afectados y no afectados, una acuciosa revisión de los seguros involucrados.

Casi todas las empresas contratan y mantienen pólizas de seguros para cubrir las pérdidas y daños a sus bienes o activos físicos, ya sea en la modalidad de todo riesgo o de riesgos nominados, y muchas de éstas también contratan la cobertura adicional de lucro cesante o perjuicios por paralización la cual cubre los ingresos brutos (ventas menos costos variables o lo que es casi lo mismo, costos fijos más utilidades). La diferencia está en el inventario.

Sin embargo, es importante destacar que esta cobertura requiere que haya un daño físico directo que afecte la operación normal del negocio y que el período de indemnización tenga relación con el tiempo necesario para reparar los daños y reestablecer las operaciones.

Estas pólizas normalmente incluyen extensiones de cobertura entre las cuales está la cláusula de Autoridad Civil o Autoridades Públicas, que cubre el lucro cesante debido a un cierre de los recintos asegurados por orden de una autoridad y que requiere que haya un daño físico directo. Asimismo, está la cláusula de Impedimento de Acceso que cubre el lucro cesante pero que también requiere que haya daño físico directo a los medios o vías de acceso a los recintos asegurados.

CONTROVERSIAS

En EE.UU. ya han surgido interpretaciones respecto a si el COVID-19 puede ser considerado como daño físico directo a las instalaciones aseguradas, por ejemplo, una contaminación de los recintos que impide su uso. Sin duda muchos casos deberán ser resueltos en tribunales de justicia.

Por otra parte, durante las últimas semanas, el Congreso de los EE.UU. y el parlamento del Reino Unido han iniciado propuestas legislativas para obligar a las compañías de seguros a cubrir las pérdidas por lucro cesante atribuidas al COVID-19. Aun cuando se logre convertir estas propuestas en leyes, el tema va a ser motivo de litigios e incluso podría llegar a los tribunales constitucionales.

Aquí es importante señalar que obligar a las compañías de seguros a pagar riesgos no asegurados puede convertirse en un riesgo en sí mismo, debido a tres razones principales:

  • No podrían enfrentar las pérdidas causadas por el COVID-19 sin ayuda del Estado, y quebrarían
  • Al quebrar no podrían enfrentar el pago de pérdidas que sí son asegurables y que seguirán ocurriendo tales como incendios, terremotos, inundaciones, etc.
  • Al quebrar afectarían a otros agentes económicos que dependen de los seguros para cumplir su rol, por ejemplo, los bancos, así transformándose en un riesgo sistémico

En todo caso, de aquí en adelante las empresas van a tener que contratar la cobertura de lucro cesante sin daño físico directo, ya sea como una extensión de cobertura o una póliza por separado con un costo adicional.

IMPACTOS EN OTROS SEGUROS

Hay seguros que están viendo o podrían ver aumentada su siniestralidad con la pandemia, tales como:

  • Ciberseguros, al aumentar el uso de redes por teletrabajo y telestudio
  • Crédito comercial, al aumentar en número las empresas que caen en insolvencia
  • Garantías, al hacerse más difícil la finalización de proyectos y la situación financiera de los contratistas
  • Responsabilidad civil patronal, por posibles demandas de trabajadores que sienten que sus derechos han sido vulnerados y que no han sido adecuadamente protegidos por su empleador
  • Mala praxis médica, debido a un diagnóstico o tratamiento equivocado, contagios en recintos médicos o postergación de otros procedimientos
  • Responsabilidad Civil de Directores y Ejecutivos (D&O), debido a demandas de partes interesadas alegando negligencia de la gerencia y/o planes de contingencia inadecuados
  • Enfermedades profesionales, si el contagio ocurrió en el lugar y/o durante las horas de trabajo

Por otro lado, hay seguros que están viendo disminuida su siniestralidad con la crisis, a saber:

  • Vehículos motorizados y accidentes en viaje, al haber menor movilidad de las personas
  • Accidentes del trabajo, al aumentar el ausentismo laboral y el teletrabajo

RECOMENDACIONES

  1. Buscar asesoría experta en seguros. En RCML contamos con un servicio de Auditoría de Seguros donde revisamos su programa de seguros y le hacemos recomendaciones para su optimización. Nos enfocamos en revisar los límites y sublímites de la indemnización, extensiones de cobertura, exclusiones y deducibles. Además, le recomendamos nuevas coberturas y monitoreamos el rating de riesgos de los reaseguradores involucrados.
  2. Si tiene pérdidas o demandas apóyese en su corredor de seguros el cual no sólo es un intermediario para la compra de los seguros, sino que también debe estar ahí para asistirlo durante los siniestros.
  3. Actuar siempre como si no se tuvieran seguros, es decir proteger primero a las personas y luego los activos y los ingresos, buscando minimizar las pérdidas.